Bases Reguladoras de Subvenciones relativas a la Creación de una Zona Empresarial PYME con Vocación Medioambiental.

Código de ayuda:

S17764/04

Norma:

Convocatoria de 21 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las subvenciones públicas en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras del FEDER denominado «Ceuta como espacio empresarial medioambiental», destinadas a Proyectos de inversión desarrollados por PYMES dispuestas a aplicar políticas de gestión medioambiental, o a la producción de componentes o productos destinados a la aplicación de estas políticas, así como facilitarles el acceso a las tecnologías relacionadas con el medio ambiente para que puedan invertir en bienes de equipo e infraestructuras y concienciar y fomentar las políticas encaminadas al desarrollo empresarial ecológico replanteando la relación existente entre la empresa y el medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Creación nuevas empresas
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Sociedad de Fomento "Procesa" (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Serán a fondo perdido y podrán alcanzar hasta el 50% de los costes subvencionables del proyecto y de la inversión aprobada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motive la concesión.
- Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables:
a) Proyectos de creación o modernización de empresas dedicadas a la producción industrial, que en sus procesos apliquen técnicas medioambientales (sistemas innovadores no contaminantes, sistemas de energías alternativas, utilización de materiales ecológicos, etc.) primando aquellas que el producto obtenido sea alguno de los clasificados como ecológicos.
b) Proyectos de acceso de las empresas a las tecnologías relacionadas con el medio ambiente mediante la inversión en equipos e infraestructura.
c) Proyectos que promuevan métodos productivos que no dañen el medio ambiente.
d) Proyectos de concienciación y fomento de las políticas encaminadas al desarrollo empresarial ecológico replanteando la relación existente entre la empresa y el medio ambiente.
e) Proyectos de implantación de sistemas de gestión medioambiental (ej. EMAS, ISO 14001, análisis del ciclo de vida) dirigido a empresarios y directivos de PYMES.
f) Proyectos destinados a la minimización del impacto ambiental que formen parte de estudios necesarios para la realización de proyectos de inversión.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvención reguladas en la presentes bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2004
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4332
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento