Bases Reguladoras de las Ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas.
Código de ayuda:
S06337/06Norma:
ORDEN EDU/303/2006, de 27 de febrero.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, destinadas a financiar programas de educación de personas adultas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, con excepción de los Ayuntamientos pertenecientes a provincias cuya Diputación presente solicitud en la misma convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:– Programas «A»: Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.
– Programas «B»: Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.
– Programas «C»: Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.
– Programas «D»: Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.
Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.
Excepcionalmente, en el ámbito rural, y para programas de alfabetización u otras formaciones iniciales y para programas dirigidos a inmigrantes, se podrán conceder ayudas para la realización de programas con un mínimo de 10 alumnos, siempre que, con carácter previo, quede debidamente motivada y acreditada la necesidad de la acción educativa en la zona.
Documentos asociados
Boletín:
07/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento