Bases Reguladoras de las Ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados.
Código de ayuda:
S05137/06Norma:
ORDEN TAS/562/2006, de 24 de febrero.Plazo de Solicitud:
Cada Programa tendrá su propia convocatoria (consultar).Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden establece las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, que tienen la finalidad de atender necesidades extraordinarias derivadas del retorno, facilitar la integración socio-laboral, la orientación profesional y la promoción del empleo; la promoción educativa y cultural; el apoyo a instituciones y asociaciones; y la integración social de los mayores, así como el desarrollo de proyectos en el ámbito migratorio.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los contemplados en este artículo y los que se detallan en cada uno de los programas recogidos en el Capítulo II de la presente Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa 1. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados.Programa 2. Ayudas para facilitar la integración laboral de los retornados.
Programa 3. Ayudas para el desarrollo de acciones de información socio-laboral y orientación en favor de los españoles emigrantes y retornados.
Programa 4. Ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación para el empleo.
Programa 5. Ayudas para facilitar la ocupación, la cualificación profesional y la experiencia laboral de trabajadores en el ámbito de los países del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza.
Programa 6. Ayudas para la promoción educativa en el exterior.
Programa 7. Becas «Reina Sofía» para la realización de estudios universitarios y de postgrado en España.
Programa 8. Ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos.
Programa 9. Ayudas a instituciones para actividades asistenciales y culturales.
Programa 10. Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de emigrantes.
Programa 11. Ayudas a Instituciones radicadas en el exterior para obras y equipamiento.
Programa 12. Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores.
Programa 13. Ayudas para la integración social de emigrantes y retornados mayores.
Programa 14. Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio.
Requisitos:
En todo caso, los solicitantes que concurran a las ayudas individuales han de reunir los siguientes requisitos:a) Ser español emigrante o retornado o familiar de los mismos en los términos que se especifican en esta Orden y en las convocatorias de los diversos programas.
La condición de emigrante español podrá acreditarse mediante el pasaporte español en vigor en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular o mediante certificado de inscripción en dicho Registro, que acredite la nacionalidad española en el momento de la certificación.
La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno y se acreditará mediante certificado expedido por el Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, o Dirección Insular, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno respectivamente del lugar donde se presente la solicitud de ayuda.
b) Haber justificado las ayudas recibidas, en su caso, en convocatorias anteriores.
c) Acreditar o, en su defecto, efectuar una declaración responsable ante la autoridad administrativa de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas jurídicas radicadas en España o en el exterior solicitantes de las ayudas o subvenciones tendrán que acreditar, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas o subvenciones recibidas anteriormente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
d) Acreditar o, en su defecto, efectuar una declaración responsable ante la autoridad administrativa de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
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