Bases Reguladoras de las Subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera.
Código de ayuda:
S10000/06Norma:
DECRETO 76/2006 de 21 de marzo.Plazo de Solicitud:
1 mes tras la publicación de la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar los proyectos de formación sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera, con el fin de contribuir a la formación de los profesionales del sector en su conjunto y en concreto financiar:* Cursos y actividades de formación, perfeccionamiento o reciclaje para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquéllos que expresamente se excluyan en la correspondiente orden de convocatoria.
* Jornadas o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.
Categorías Subvención
Formación
Transporte
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/2.png)
Convoca:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrá rebasar el 90 % del importe del presupuesto presentado, ajustándose su cuantía a las disponibilidades presupuestarias del Departamento.El importe máximo en concepto de gastos generales no superará el 15% del importe correspondiente a los gastos de formación, que incluyen los gastos de profesorado, material didáctico, aulas y equipos, publicidad y seguros obligatorios.
Esa partida de gastos generales incluirá los conceptos de dirección, coordinación, programación, seguimiento u otros equivalentes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, definidas en el artículo 1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y las organizaciones sindicales, estando en ambos casos legalmente constituidas, siempre que estén residenciadas dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, con al menos un año de anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración previstos en el presente reglamento y oportunamente detallados en la correspondiente convocatoria.Documentos asociados
Boletín:
03/04/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 39
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