Bases Reguladoras de las Subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de Salud Pública.
Código de ayuda:
S00073/06Norma:
ORDEN SAN/1726/2005, de 19 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en cada convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto financiar los gastos de las acciones y programas en materia de salud pública en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, que se desarrollen en el territorio de Castilla y León.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención que se conceda podrá financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, supere el coste real de la actividad subvencionada.La cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios objetivos y específicos de valoración previstos en la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrá ser beneficiario de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden cualquier entidad de derecho privado que esté legalmente constituida y carezca de ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas conforme alguno de los siguientes criterios objetivos de valoración a especificar en la convocatoria:1.– El contenido de la actividad y su relación con los temas prioritarios de la Consejería de Sanidad, de conformidad con su programación y planificación.
2.– El interés sanitario del acto y rigor en la elaboración de la acción o programa.
3.– Población beneficiada con la actividad prevista.
4.– Interés regional, comarcal y local de la actividad prevista.
5.– Experiencia de la entidad solicitante en la materia objeto de la solicitud.
6.– Grado de difusión de la actividad realizada.
7.– Carácter innovador de la propuesta, tanto por su temática, como por la metodología o por los recursos implicados.
8.– Ingresos aportados por la organización a través de sus propios recursos o de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades.
Requisitos:
Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
26/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
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