Bases Reguladoras para la concesion de ayudas para la realizacion de actividades formativas dirigidas a la formacion de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural. - Convocatoria 2009 - Modificación en bases.

Código de ayuda:

S58546/08

Norma:

Orden de 31-07-2008. Resolucion de 17/07/2009. Orden de 24/11/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, a Entidades que impartan y organicen acciones formativas, en el marco del artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del FEADER, del Marco Nacional de Desarrollo rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas concedidas por beneficiario no podrá superar los 220.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias, uniones de cooperativas
agrarias del ámbito regional y otras entidades sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector
agroalimentario y el medio rural y que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios o la divulgación de temas relacionados con el mundo rural, que impartan y organicen actividades formativas destinadas a los profesionales del sector agrario y alimentario, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

Para la obtención de la condición de beneficiario el solicitante deberá tener, en todo caso, su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y no deber án concurrir ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 74 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Asimismo, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no deberán haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 29/08/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 179
Documento: Convocatoria 2008, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/08/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 151
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/11/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 234
Documento: Modificación Descargar Documento