Bases Reguladoras y convocatoria del programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek en el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S00128/25Norma:
ORDEN de 23 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar el programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Medio Ambiente y Energía
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citadoAnexo I del Reglamento general de exención por categorías.
b) Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal. No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar un líder, que actuará como representante o apoderado con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en el artículo 13.3 de esta orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 253
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 253
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento