Bases de la Convocatoria de Incentivos a la Inversión de Especial Interés.
Código de ayuda:
S14591/04Norma:
Acuerdo de 7 de mayo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Los proyectos de inversión empresarial que la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, declare de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a las favorables repercusiones territoriales, socioeconómicas o por razón de la actividad económica, que la realización de los mismos suponga , con el fin de:– Impulsar el desarrollo de Castilla y León mediante el apoyo a las inversiones y la creación de empleo duradero, tanto directo como indirecto, en un contexto de desarrollo sostenible.
– Corregir los desequilibrios económicos y sociales de Castilla y León, en términos de renta y paro.
– Potenciar una estructura productiva acorde con la demanda de bienes y servicios, y las actividades que apliquen tecnologías medias y avanzadas.
– Impulsar el potencial de desarrollo endógeno de Castilla y León otorgando apoyo especialmente a las inversiones con incidencias positivas en la balanza exterior de bienes y servicios.
– Propiciar un desarrollo adecuado de la estructura empresarial de forma compatible con la preservación del medio ambiente, y con la política de fomento de la actividad económica.
– Complementar otros regímenes de incentivación de la misma naturaleza.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Una subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada, que no podrá superar, en términos brutos, los topes provinciales siguientes:– El 40% en las provincias de Ávila, León, Salamanca, Soria y Zamora.
– El 37% en las provincias de Palencia y Segovia.
– El 35% en las provincias de Burgos y Valladolid.
Salvo que las Directrices Europeas establezcan otros límites, para proyectos que superen los 50 millones de euros de inversión subvencionable, la ayuda máxima se calculará según la siguiente fórmula:
Importe máximo de la ayuda = R x (50 + 0,5B + 0,34C).
Donde R es el tope provincial máximo descrito anteriormente; B es el tramo de inversión subvencionable comprendido entre 50 millones de euros y 100 millones de euros; y C es el tramo de inversión subvencionable superior a los 100 millones de euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas que adopten la forma jurídica de sociedades mercantiles o cooperativas, constituidas o en proceso de constitución.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos deberán pertenecer a cualquiera de los siguientes sectores:a) Industrias extractivas de piedra ornamental que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas.
b) Industrias manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas, con las siguientes exclusiones de acuerdo con la CNAE-93:
26.3 Fabricación de azulejos y baldosas.
26.4 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
26.5 Fabricación de cemento, cal y yeso.
26.6 Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento.
c) Servicios de apoyo industrial, entendiendo por tales los servicios prestados a empresas que favorezcan significativamente los procesos de producción y/o la calidad o innovación del producto o servicio y la prestación de servicios en los subsectores de tecnologías de la información y telecomunicación.
d) Servicios que mejoren significativamente las estructuras comerciales e industriales.
e) Industrias de creación de contenidos multimedia.
f) Establecimientos de alojamiento turístico:
– Alojamientos hoteleros que reúnan los requisitos para ser clasificados en hoteles de cinco, cuatro y tres estrellas en la modalidad de hotel, conforme lo dispuesto en la normativa reguladora.
– Alojamientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como Posadas y Centros de Turismo Rural.
En ambos casos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
Quedan excluidos los proyectos relativos a actividades de transporte e industria del carbón.
Se considerarán proyectos de inversión:
1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos, las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.
2. Proyectos de ampliación, las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que impliquen un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, diversificación o modernización. A estos efectos se podrán considerar subvencionables las inversiones que, no consistiendo en la mera sustitución y representando una parte significativa del activo fijo material del establecimiento, supongan un incremento sensible de la productividad e impliquen la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.
Serán subvencionables los activos fijos nuevos o de primer uso y otros ligados a la inversión fija inicial limitados en el tiempo y, en todo caso, que sean necesarios para el proyecto:
a) La adquisición de los terrenos.
b) Las traídas y acometidas de servicios.
c) La urbanización y obras exteriores.
d) La edificación de obra civil en: oficinas, laboratorios: servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras.
e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
g) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
h) Otras inversiones en activos fijos materiales.
i) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos, en cuantía no superior al 25% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos objeto de subvención.
Requisitos:
Realizar proyectos de inversión subvencionable, fijada por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, en cuantía superior a 601.012,10 euros,que impliquen la creación de nuevos establecimientos o ampliación de los existentes, siempre que respondan a una estructura equilibrada entre los diferentes componentes o conceptos.Documentos asociados
Boletín:
14/05/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
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Boletín:
14/05/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
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Boletín:
20/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
25/04/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 79
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 79
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