Bases de la convocatoria de ayudas de minimis de apoyo genérico del Consejo Insular de Menorca a la edición en lengua catalana para el año 2016.

Código de ayuda:

S03373/16

Norma:

Maó, 22 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la edición en lengua catalana producida en Menorca, de autor residente en Menorca o cuya temática sea de especial interés para Menorca.

El apoyo a que se refiere la base anterior tiene la finalidad de interés público de fomentar el uso social de la lengua catalana mediante la promoción de la edición en catalán, a fin de asegurar la oferta de productos culturales en esta lengua y potenciar la lectura en la lengua oficial y propia de Menorca, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2016.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas editoriales, las asociaciones y otras entidades con sede social en la isla de Menorca.

b) Las personas físicas (editor o autor) residentes en la isla de Menorca.

c) En caso de que la temática de la publicación sea de especial interés para Menorca, también se pueden acoger asociaciones, empresas y personas físicas de fuera de la isla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se pueden presentar a estas ayudas de minimis los libros en catalán editados en la isla de Menorca, de autor residente en Menorca o cuya temática sea de especial interés para Menorca.

Las obras que se acojan al apoyo genérico a la edición deben ser primeras ediciones y tener un número de páginas no inferior a 50, excepto en los casos de libros infantiles y de poesía.

Las obras deben ser en lengua catalana y los editores deben velar por la corrección lingüística de las obras subvencionadas. El incumplimiento de esta base será motivo de revocación de la subvención.

Quedan excluidos del apoyo genérico a la edición:

a) Las obras que hayan sido autorizadas como libros de texto o que, por las características que tienen, lo son.

b) Los libros considerados de bibliófilo.

c) Las obras editadas en fascículos.

d) Los libros publicados por instituciones públicas.

e) Los libros editados por clubes de libros y entidades similares, sólo asequibles para los socios, y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

f) Los boletines internos de instituciones y asociaciones, las publicaciones de entidades públicas y partidos políticos y las de distribución gratuita.

g) Las obras que por el ámbito geográfico o la temática que tratan no tengan interés para Menorca.

Las obras editadas en el mismo año en diferentes volúmenes se valorarán como una sola.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento