Bases de las Ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes.
Código de ayuda:
S22900/04Norma:
Orden FOM/2808/2004, de 30 de julio.Plazo de Solicitud:
Según Convocatoria pública (ver Base séptima).Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en las materias de transportes, geodesia, geofísica y cartografía y regulación de servicios postales, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Fomento ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ver Acciones Subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los centros públicos de investigación y desarrollo, los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las siguientes modalidades de proyectos:a) Proyectos de investigación sin participación industrial.—
En el caso de centros públicos de I + D se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes fijos de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos.
En el resto de los casos, la cantidad subvencionable, en concepto de personal, será como máximo el 50% del coste total del proyecto.
b) Proyectos de investigación con participación industrial.—
En los proyectos con participación industrial, ésta se concretará en la aportación de recursos humanos, económicos o materiales por parte de, al menos, una empresa o centro tecnológico que manifieste su interés en los resultados del proyecto.
Podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de la investigación, aunque no actúen sin ánimo de lucro.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.
b) Gastos de material fungible.
c) Personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda.
d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto.
e) Gastos complementarios necesarios para la ejecución del proyecto.
f) Retribución del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante (ver Base tercera).
g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias que se calcularán aplicando un 15 por 100, como máximo, a la cantidad asignada para cubrir los gastos de los apartados anteriores.
Requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.2. Carecer de fines de lucro.
3. Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
4. Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.
5. No estar incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
Se entiende por:
a) Centro público de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.
b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación.
c) Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
19/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
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