Bases de las Subvenciones para la realización de actividades propuestas por personas y asociaciones sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S38455/05

Norma:

Bases de 30 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la respectiva Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones y ayudas por parte de las diferentes Áreas y Departamentos del Ayuntamiento de la Villa de Ermua, a actividades desarrolladas por personas y asociaciones sin ánimo de lucro durante el ejercicio 2005, en el marco de la colaboración en el desarrollo de iniciativas ciudadanas que contribuyan a alcanzar los objetivos previstos en los diferentes servicios municipales.

Las Áreas y Departamentos que para subvenciones y ayudas destinarán recursos económicos en sus partidas del Presupuesto municipal serán los siguientes:
- Acción Social/Entidades benéficas.
- Sociosanitarias.
- Juventud.
- Euskera.
- Igualdad de oportunidades.
- Cooperación internacional.
- Cultura.
- Deportes.
- Medio Ambiente.
- Educación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ayuntamiento de Ermua (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, domiciliadas en Ermua e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como en el Registro General de Asociaciones dependiente del Gobierno Vasco, y que en sus estatutos y funcionamiento no mantengan actitud discriminatoria por razones políticas o ideológicas, religiosas, de sexo o edad.
b) Personas físicas a título individual para desarrollar una iniciativa de carácter esporádico, sin ánimo de lucro y con residencia en Ermua.
c) Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda o subvención.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento