Bases de las Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de la entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborables y de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S48719/05Norma:
ORDEN 3520/2005, de 20 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas y subvenciones públicas dirigidas al desarrollo y fomento del asociacionismo de entidades de economía social y de trabajadores autónomos para conseguir una mayor solidez en la estructura de las asociaciones en el futuro.Podrán concederse subvenciones para financiar total o parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, y de trabajadores autónomos, siempre que su ámbito territorial sea el de la Comunidad de Madrid, así como convocar su concesión.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo:El importe máximo subvencionable por este concepto para todos los trabajadores por los que se solicite la ayuda es de 50.000 euros.
El cálculo de la cuantía de la subvención por este concepto se realizará sobre los costes brutos anuales del trabajador.
Se aplicará el 80 por 100 sobre salarios y coste total de la Seguridad Social, se considerarán los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social de los meses solicitados.
El importe máximo de percepciones brutas a considerar por trabajador es de 3.000 euros por cada una de las pagas.
2. Acciones destinadas a sufragar determinados gastos de infraestructura y mantenimiento.
El cálculo de la subvención por este concepto se realizará aplicando el 50 por 100 sobre el total de gastos.
El importe máximo de subvención por este concepto es de 25.000 euros no pudiendo superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones el coste de la actividad subvencionada.
El importe máximo que una entidad puede llegar a obtener por todos los conceptos señalados en el artículo 4 es de 75.000 euros, siendo esta cantidad susceptible de alteraciones en las convocatorias sucesivas y no pudiendo superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones el coste de la actividad subvencionada.
Las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden se concederán sometidas al régimen “de minimis”.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las siguientes entidades que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid:a) Entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales.
b) Entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
c) Otros entes representativos de la economía social.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:1. Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo.
El destino de estas ayudas será la subvención parcial del coste correspondiente a los salarios de los trabajadores sujetos a relación laboral con la entidad solicitante, y que estén en situación de alta en la Seguridad Social.
2. Acciones destinadas a sufragar determinados gastos de infraestructura y mantenimiento.
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados en el ejercicio económico inmediatamente anterior a cada convocatoria.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Para el apoyo a las entidades asociativas, podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos que haya realizado la organización, tendentes a la consecución de los fines que le son propios:
a) Por gastos de personal asalariado sujeto a relación laboral con la entidad solicitante, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Alquileres de oficinas.
c) Primas de seguros.
d) Gastos generales: Limpieza y comunidad.
e) Suministro de electricidad, agua, gas y teléfonos fijos.
f) Gastos de conservación y reparaciones (no vehículos).
g) Gastos de correos (no mensajerías) y comunicaciones.
h) Material oficina, reproducciones e imprenta.
i) Servicios de profesionales independientes, cuotas de asesoramiento o consultas directamente relacionadas con la actividad de la entidad, no de los asociados.
j) Publicidad y propaganda.
k) Cuotas de inscripción a publicaciones.
Estos gastos tendrán las siguientes excepciones y limitaciones:
a) No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, o de arrendamientos, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
b) No serán subvencionables ni los gastos de personal ni los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
Requisitos:
Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
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