Bases de lasSubvenciones para entidades que promuevan actuaciones de apoyo y fomento del Voluntariado.

Código de ayuda:

S50128/05

Norma:

Decreto 4818 de 10 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

30 días tras publicación de respectiva Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones de apoyo y fomento del voluntariado en Melilla.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Sanidad (Melilla)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Carecer de fines de lucro.
3. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
4. Tener ámbito de actuación circunscrito a Melilla.
5. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Las actuaciones y programas/proyectos que podrán ser subvencionados, y que se entienden englobados en las áreas j) Cooperación; m) servicios sociales y ñ) Otros del artículo 8 del RGSCAM, serán los que se determinen en la respectiva convocatoria, conforme establece dicho artículo.

B. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS:
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad/programa subvencionado, y se realicen durante el ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2005
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4234
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/10/2005
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4234
Documento: Anexos Descargar Documento