Bases para subvencionar la creación de empresas de base tecnológica.
Código de ayuda:
S19691/04Norma:
Resolución de 13 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas ayudas es financiar la realización de acciones dirigidas al fomento de la inversión en Nuevas Tecnologías a través de un mecanismo de ayuda que les permita iniciar la actividad empresarial con un menor coste financiero.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Melilla
Convoca:
Consejería de Presidencia y Gobernación (Melilla)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el veinte por ciento de la inversión, con un tope máximo de treinta mil euros (30.000,00 €).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas las ciudadanas y ciudadanos que vayan a iniciar una actividad empresarial, con carácter indefinido, de manera individual o mediante sociedades mercantiles, incluso asociaciones y entidades sin ánimo de lucro; han de ser de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que se hayan constituido desde el 1 de enero de 2004.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán empresas de base tecnológica aquellas que reúnan entre otras las siguientes características:- Que exploten proyectos I+D.
- Que operen en sectores industriales de alta tecnología.
- Que cuenten con niveles de inversión en I+D+I.
- Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico.
- Que conviertan el conocimiento tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios para la mejora de los existentes y su introducción en el mercado.
Requisitos:
1.- Estar empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla.2.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, antes y durante el periodo para el cuál se destina la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2004
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4104
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4104
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento