Bases para subvencionar la creación de empresas de base tecnológica.

Código de ayuda:

S19691/04

Norma:

Resolución de 13 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es financiar la realización de acciones dirigidas al fomento de la inversión en Nuevas Tecnologías a través de un mecanismo de ayuda que les permita iniciar la actividad empresarial con un menor coste financiero.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Presidencia y Gobernación (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el veinte por ciento de la inversión, con un tope máximo de treinta mil euros (30.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas las ciudadanas y ciudadanos que vayan a iniciar una actividad empresarial, con carácter indefinido, de manera individual o mediante sociedades mercantiles, incluso asociaciones y entidades sin ánimo de lucro; han de ser de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que se hayan constituido desde el 1 de enero de 2004.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán empresas de base tecnológica aquellas que reúnan entre otras las siguientes características:

- Que exploten proyectos I+D.
- Que operen en sectores industriales de alta tecnología.
- Que cuenten con niveles de inversión en I+D+I.
- Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico.
- Que conviertan el conocimiento tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios para la mejora de los existentes y su introducción en el mercado.

Requisitos:

1.- Estar empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, antes y durante el periodo para el cuál se destina la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2004
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4104
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento