Bases que deberan regir la concesion de subvenciones a la produccion editorial en catalan y en occitano y para la edicion de partituras de compositores/as catalanes/as.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S02546/12

Norma:

RESOLUCION CLT/24/2012, de 16 de enero. RESOLUCIÓN CLT/151/2012, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

1) Hasta el día 31 de marzo de 2012; 2) Del 1 de abril al 30 de junio de 2012; 3) Del 1 de julio al 30 de noviembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención, que no puede superar el 30% del coste de producción de cada título, es el que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:

Para libros en catalán:

50% del precio de venta al público, IVA excluido, de cada título publicado x 225.

Para libros en occitano:

25% del precio de venta al público, IVA excluido, de cada título publicado x 150.

Para partituras de compositores/as catalanes/as:

50% del precio de venta al público, IVA excluido, de cada título publicado x 150.

En caso de que un título (libro o partitura) subvencionado sea reeditado o reimpreso dentro de los doce meses posteriores a la primera edición y, en total, superen los 2.500 ejemplares, se aplicará a la editorial una reducción por la totalidad del importe otorgado respecto a los ayudas que posteriormente le correspondiesen.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales con sede social en Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

Requisitos:

a) Los libros deben haberse publicado entre el mes de diciembre del año anterior al de concesión de la subvención y el mes de noviembre del año de concesión de la subvención.

b) La editorial debe haber publicado un mínimo de diez títulos en catalán en el año anterior al de concesión de la subvención. En el caso de empresas editoriales de nueva creación será suficiente haber publicado un mínimo de 10 títulos en catalán en el año de concesión de la subvención.

A efectos de estas bases se considera empresa editorial de nueva creación aquella que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la publicación de la convocatoria.

c) Para obras en catalán, las tiradas deben ser de un mínimo de 600 ejemplares y de un máximo de 2.500 ejemplares. Las obras en occitano deben tener una tirada mínima de 300 y un máximo de 1.500 ejemplares. En ambos supuestos, una vez deducidos los ejemplares no venales, de acuerdo con el contrato con el/la autor/a.

d) Los textos en catalán deben estar redactados de acuerdo con las normativas
establecidas por el Instituto de Estudios Catalanes. Los textos en occitano deben estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben estar redactados de acuerdo con las Normes ortografiques der aranés, texto aprobado en pleno del Conselh Generau d’Aran de 5 de octubre de 1999.

e) Los libros deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor deberá mantener este precio, como mínimo, durante 6 meses a partir de la publicación del libro. En aquellos casos en los que cada volumen no se pueda adquirir separadamente, se considera como precio de venta lo que se haya fijado para el conjunto de libros de los que conste una misma obra.

f) El texto debe ser de un mínimo de 50 páginas de 2.100 espacios, salvo los
libros infantiles, los de poesía, las obras de teatro, el cómic, las novelas gráficas, los cancioneros y los libros de autores clásicos u obras clásicas. A efectos de estas bases, se entiende por cancionero ese libro de canciones que incluye el texto de la canción y la partitura. Se entiende por autores clásicos aquellos que son los máximos representantes de una época o de un género. Por obra clásica se entiende la obra realizada por estos autores o que, de forma general, es considerada como parte del canon o como modelo de referencia.

g) La comercialización de los libros en catalán debe efectuarse en un mínimo
de 10 puntos de venta, a través de los canales habituales de venta de libros, incluida siempre la librería.

h) El libro no debe haber sido publicado en catalán u occitano en los últimos 10 años, aunque se trate de una nueva traducción.

i) En el caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una
misma empresa o grupo editorial, es necesario que las ediciones en catalán o en occitano sean anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que la haya.

j) En la página de créditos de todos los ejemplares deben constar los números del ISBN, el mes y el año de la edición. También debe constar el número de Depósito Legal en los libros impresos dentro del Estado español.

k) El número de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas para la edición de libros previstos en estas bases no podrá ser superior al 60% de los títulos publicados en catalán u occitano por la empresa solicitante en el año anterior al de concesión de la subvención.

2. Subvenciones para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as:

a) Las partituras deben haberse publicado entre el mes de diciembre del año
anterior al de concesión de subvención y el mes de noviembre del año de concesión de la subvención.

b) El editor debe haber publicado un mínimo de tres obras de compositores/as
catalanes/as en el año anterior al de concesión de la subvención. Pueden establecerse excepciones a esta regla a esas editoriales que lo merecen por la importancia de su catálogo y por la valía de su programa editorial, incluidas las editoriales de nueva creación cuyo programa tenga esta importancia, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 17.

c) Los textos catalanes que acompañen a las partituras deben estar redactados
de acuerdo con la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes. Los textos en occitano deben estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben estar redactados de acuerdo con las Normes ortografiques der aranés, texto aprobado en pleno del Conselh Generau d’Aran el 5 de octubre de 1999.

d) Las tiradas oscilarán entre un mínimo de 50 y un máximo de 1.000 ejemplares.

e) Las partituras deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor deberá mantener este precio, como mínimo, durante 6 meses a partir de la publicación de la partitura. En aquellos casos en los que cada volumen no se pueda adquirir separadamente, se considera como precio de venta lo que se haya fijado para el conjunto de libros de los que conste una misma obra.

Podrán aceptarse partituras de precio superior a lo establecido en este apartado cuando, por su singularidad, puedan considerarse de referencia musicológica por la comisión de seguimiento que se describe en la base 17, sin perjuicio de lo establecido en la base 4. Las partituras que sean aceptadas verán limitada su subvención al porcentaje correspondiente respecto al precio máximo de 30 euros, IVA excluido.

f) El contenido deberá constar de un mínimo de 4 páginas de música o bien de
80 compases.

g) La distribución mínima será del 50 por ciento de la tirada.

h) La partitura no debe haber sido publicada en catalán u occitano en los últimos 10 años.

i) En la página de créditos de las partituras deben constar el mes y el año de la edición. También debe constar el número de Depósito Legal en las partituras impresas dentro del Estado español.

j) El número de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas para la edición de partituras previstos en estas bases no podrá ser superior al 60% de los títulos publicados de compositores catalanes por la empresa solicitante en el año anterior al de concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6051
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6064
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento