Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.
Código de ayuda:
S32819/15Norma:
Acuerdo de 25 de junio de 2015.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la participación de quienes integran la Carrera Judicial en actividades formativas como complemento de su formación específica y promover el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.Fomentar las actividades de formación que, auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4es.png)
Convoca:
Consejo General del Poder Judicial ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Quienes integran la Carrera Judicial que se encuentren en servicio activo, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas objeto de las ayudas previstas en estas bases, así como estudios de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvenciónAsimismo, serán beneficiarias las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial que justifiquen un mínimo de 50 afiliados/as y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial.
Requisitos:
Los/as beneficiarios/as deberán reunir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo incluir una declaración responsable en tal sentido en su solicitud de ayuda.Documentos asociados
Boletín:
03/07/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 158
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