Bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes I+C Comercio (innovación + cooperación) para la financiación de inversiones en proyectos de cooperación entre empresas comerciales, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2010.

Código de ayuda:

S20991/10

Norma:

Resolución IUE/931/2010, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la línea de préstamos en condiciones preferentes I+C Comercio para la financiación de inversiones, en proyectos de cooperación entre empresas comerciales, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas del sector y para facilitar la realización de proyectos que requieren una dimensión superior a la que suelen tener las empresas del sector a nivel individual.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad de ayuda equivalente que puede recibir a un beneficiario no tiene que exceder de 500.000 euros (cifras en términos brutos, antes de impuestos y otras retenciones); cuando la ayuda tenga una forma diferente a la subvención, el importe a considerar tiene que ser el equivalente de subvención bruta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se consideran personas beneficiarías de esta línea de préstamos las empresas con que operen en Cataluña, con proyectos de cooperación en el sector comercio o inversión conjunta entre empresas comerciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran objeto de financiación las inversiones estratégicas conjuntas que permitan la mejora de la competitividad de las empresas a nivel individual.

Requisitos:

a) Que el proyecto objeto del préstamo se adecue al objeto especificado al punto 1.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con
el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de subvenciones y/o incentivos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la ayuda. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

g) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) No tener la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) Núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

j) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Cumplir con la normativa relativa a las ayudas de minimis sujetos al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 y de acuerdo con el punto 4.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C16, de 22.1.2009).

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5600
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento