Bases reguladoras de las ayudas al impulso de proyectos innovadores en Canarias.

Código de ayuda:

S54337/22

Norma:

ORDEN de 5 de septiembre de 2022. Orden de 27 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación realizados por empresas canarias emergentes de base tecnológica.

2. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, fomentar la puesta en marcha de proyectos innovadores, apoyando la creación y el desarrollo de empresas emergentes de base tecnológica en Canarias; y por otro, la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de emprendedores con inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante baremado en el puesto donde se agota la dotación, no se le podrá conceder parcialmente. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 60.000 y 200.000 euros, respectivamente, para ambos tipos de actuaciones. No obstante, estos importes podrán ser modificados por la Orden correspondiente a cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria disponible, prevaleciendo en todo caso los importes que se establezcan en dicha Orden de convocatoria.

2. La cuantía de las ayudas a conceder se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los límites mínimo y máximo a los que se refiere el punto anterior y los gastos subvencionables a los que se refiere la base 5.

3. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, no podrá superar los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. En las actuaciones del tipo A podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden aquellas entidades, públicas o privadas, que desarrollen actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, faciliten la actividad emprendedora y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Tener como objeto social la realización de las actividades descritas en el párrafo 1.

e) Haber desarrollado actividades descritas en el párrafo 1 en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

g) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

h) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

j) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

k) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

l) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud.

2. En las actuaciones del tipo B, aquellas empresas privadas que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todos los elementos de la descripción de empresa canaria emergente de base tecnológica según la definición de la base 2.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

i) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

j) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2022-182-2873

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables:

Actuaciones tipo A. Dentro de este tipo de actuaciones se incluyen las siguientes:

- Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en empresas canarias emergentes de base tecnológica, especialmente las que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales.

- Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas canarias emergentes de base tecnológica.

- Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.

- Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.

Actuaciones tipo B. Proyectos de innovación a desarrollar por las empresas canarias emergentes de base tecnológica.

2. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes, que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.

3. No se consideran proyectos innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio. Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

4. Por cada entidad se establece un máximo de un proyecto a subvencionar, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/10/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 199
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/10/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 199
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento