Bases reguladoras de las ayudas para la gestión de purines producidos en explotaciones porcinas que se destinaban a plantas de cogeneración antes de su cierre.
Código de ayuda:
S12000/16Norma:
Orden de 30 de marzo de 2016.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La gestión y tratamiento de los purines de aquellas explotaciones porcinas, que se destinaban a las plantas de cogeneración ubicadas en la Región de Murcia, para su secado y transformación, antes de su cierre y que quedan recogidas en el Anexo I de la presente disposición.La finalidad inicial de estas ayudas es la compensación a los ganaderos con explotaciones porcinas afectadas por dicho cierre, posibilitando inversiones simples o colectivas, que mejoren los planes de gestión de las deyecciones producidas en ellas. Estas ayudas son compatibles con las directrices establecidas por el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones o explotaciones de ganado porcino, agrupaciones de defensa sanitarias de ganado porcino, agrupaciones de productores, cooperativas, agrupaciones o sociedades de gestión de purines y/o comunidades de bienes quecumplan los siguientes requisitos:
- En el caso de titulares de instalaciones o explotaciones porcinas, con independencia de la figura jurídica de su titularidad, encontrarse en situación de alta y en activo en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA en adelante).
- En el caso de sociedades, estar legalmente constituidas antes de la presentación de la solicitud. La finalidad de las acciones a las que van destinadas las ayudas debe encajar en los supuestos de finalidad de la sociedad.
- Aquellos establecidos expresamente en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de ayudas.
- En el caso de asociaciones, deben encontrarse igualmente legalmente constituidas y con sus estatutos vigentes en el momento de la solicitud.
La finalidad de las acciones a las que van destinadas las ayudas debe encajar en los supuestos de finalidad de la asociación.
- Cumplir las normas vigentes en materia de higiene, sanidad y bienestar de los animales.
- Tener la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
- No tener la condición de empresa en crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas en crisis (DOUE C 244 de 1/10/2014), ni estar sujeta a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del citado Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
- Mantener el bien adquirido o la inversión realizada adscrita a la/s explotación/es interesadas al menos durante 5 años.
El cumplimiento de estos requisitos deberán ser acreditados mediante la declaración responsable adjunta a la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
05/04/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 77
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