Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S10755/16

Norma:

ORDEN EMP/224/2016, de 18 de marzo. Orden de 15 de abril de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social que realice o haya realizado una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.

En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de inserción laboral calificadas de conformidad con el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León.

2.– No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Además de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos descritos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, y que hayan tenido lugar en las fechas que se determinen en la convocatoria.

2.– No se consideran subvencionables los costes salariales de los trabajadores con jornada a tiempo parcial inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

3.– No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.

Documentos asociados

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