Bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Código de ayuda:
S05255/16Norma:
ORDEN DRS/57/2016, de 28 de enero. ORDEN DRS/59/2019, de 4 de febrero.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para zonas con limitaciones naturales, en sus dos modalidades: pago de compensación en zonas de montaña y pago de compensación en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (en adelante, otras zonas distintas de las de montaña).Estas subvenciones están incluidas como medida 13, submedida 13-1 y submedida 13-2, respectivamente, en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, y forman parte de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).
Las subvenciones concedidas con base en esta orden tienen como objetivo compensar a los agricultores y ganaderos por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agraria en determinadas zonas con limitaciones naturales. El objetivo final es evitar el riesgo de despoblación y abandono de dichas zonas.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Agricultores o ganaderos.Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención:a) No percibir pensión de jubilación, incapacidad absoluta o cualquier otra prestación análoga.
b) Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria le corresponda.
c) Ser agricultor activo, según la definición del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
d) Ser titular de una explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, o bien, ser titular de una explotación agraria de la que, según su declaración de IRPF de referencia, obtenga al menos el 50% de sus rendimientos netos por la actividad agraria ejercida en ella y dedicar un tiempo de trabajo a actividades no relacionadas con la explotación inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. A estos efectos, se considerará declaración de IRPF de referencia la relativa al ejercicio anterior en dos años al de la solicitud, y se tomará en consideración, en su caso, el informe de vida laboral del solicitante. En caso de solicitantes cuya declaración de referencia no incluya rendimientos por actividad agraria, por haberse incorporado a ella con posterioridad, bastará con disponer de la declaración de alta en actividad agrícola en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificándose el cumplimiento de rentas en base a la declaración de IRPF del año anterior.
e) Percibir en la Comunidad Autónoma de Aragón el pago básico de la PAC en la campaña en que se presente la solicitud de la subvención.
f) Para el pago de compensación en otras zonas distintas de las de montaña, estar empadronado en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o limítrofe con ella, que esté incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales.
2. Los socios de una explotación cuya titularidad corresponda a una sociedad civil cuya actividad exclusiva sea agraria, sociedad agraria de transformación o sociedad cooperativa agraria, podrán ser beneficiarios si cumplen los requisitos del apartado anterior en una cuantía equivalente a su cuota de participación en la sociedad.
3. Cuando una persona física sea a la vez titular de una explotación agraria individual y cotitular de una o varias explotaciones agrarias comunitarias, con derecho a percibir esta ayuda, deberá solicitar subvención por una sola de las explotaciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 32
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
14/02/2019
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 31
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 31
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