Bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas puras, autoctonas de fomento.
Código de ayuda:
S10200/15Norma:
ORDEN de 2 de marzo de 2015.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones ganaderas de razas autóctonas de fomento, presentes mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas de fomento de aptitud cárnica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las actividades subvencionables desde la presentación de la solicitud, serán:a) La creación o mantenimiento de libros genealógicos.
b) El desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.
2. No podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas de fomento de aptitud cárnica.a) Bovinas: Parda de Montaña y Pirenaica.
b) Ovinas: Rasa Aragonesa y Ojinegra de Teruel.
2. Que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de fines de lucro.
b) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
d) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
e) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Documentos asociados
Boletín:
11/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 48
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