Bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas puras, autoctonas de fomento.

Código de ayuda:

S10200/15

Norma:

ORDEN de 2 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones ganaderas de razas autóctonas de fomento, presentes mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas de fomento de aptitud cárnica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actividades subvencionables desde la presentación de la solicitud, serán:

a) La creación o mantenimiento de libros genealógicos.

b) El desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

2. No podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas de fomento de aptitud cárnica.

a) Bovinas: Parda de Montaña y Pirenaica.
b) Ovinas: Rasa Aragonesa y Ojinegra de Teruel.

2. Que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro.

b) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

e) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento