Bases reguladoras de subvenciones destinadas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados mediante la ejecucion de planes de formación, en el ámbito de la Comunidad Autonóma de la Región de Murcia.
Código de ayuda:
S52128/09Norma:
Orden de 7 de julio 2009. Resolucion de 14 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases que regirán la concesión, seguimiento, justificación económica y pago de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y su normativa de desarrollo en materia de formación de oferta.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Financiación Preferente / Préstamos
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Planes de formación intersectoriales: Las Organizaciones Empresariales y Sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en el ámbito autonómico, inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.2. Planes de formación intersectoriales para economía social: Las organizaciones representativas de la economía social, que cumplan los requisitos de representatividad que fije la convocatoria e inscritas
en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
3. Planes de formación intersectoriales para autónomos: Las organizaciones representativas de autónomos, que cumplan los requisitos de representatividad que fije la convocatoria e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
4. Planes de formación sectoriales: Las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el correspondiente sector en la Región de Murcia, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, todas ellas inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones subvencionables son los planes de formación que se clasifican en dos grupos:- Planes de formación intersectoriales que, a su vez, pueden ser:
a.intersectoriales,
b.para la economía social,
c.para autónomos
- Planes de formación sectoriales
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones cuyas bases se regulan en la presente Orden las personas físicas o jurídicas indicadas en cada uno de los Programas descritos en el artículo 2.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención en cualquiera de los programas descritos sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte
de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.
2.1. El compromiso de ejecución deberá formalizarse por escrito entre ambas entidades, concretando qué partes del plan realizará cada entidad y será suscrito por la representación legal de las mismas.
2.2. Del compromiso adquirido se remitirá copia compulsada al SEF con anterioridad al inicio de la acción formativa y, en todo caso, antes de haberse dictado la resolución del pago anticipado de la subvención. No se admitirá otro beneficiario que el que concurrió al procedimiento de concesión una vez dictada la resolución de pago anticipado.
2.3. El órgano instructor del procedimiento incorporará al expediente el compromiso suscrito, procediendo a la sustitución del beneficiario, a los efectos de las oportunas resoluciones de pago, siempre y cuando el o los nuevos beneficiarios acrediten los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
3. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la citada Ley 38/2003, podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las entidades descritas como beneficiarias en los distintos programas, con las entidades que tengan entre sus fines el desarrollo de acciones formativas,
siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.
Los instrumentos de formalización de dichas agrupaciones sin personalidad jurídica propia deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención y concretarán los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.
Asimismo, incluirán el compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente al SEF y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.
En este supuesto, las solicitudes de subvención serán formuladas por dichas
agrupaciones.
4. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente
Orden, las entidades y las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
5. Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes citada.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
20/07/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 165
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 165
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento