Bases reguladoras del Plan de Accion para la mejora de los centros educativos publicos no universitarios de la Region de Murcia.

Código de ayuda:

S09864/15

Norma:

Orden de 25 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la participación en las distintas convocatorias que se realicen del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) para los centros públicos.

La finalidad del PAMCE es ayudar a los centros a mejorar el rendimiento del alumnado a través de la introducción de cambios metodológicos y, por tanto, contribuir a la disminución y prevención del abandono escolar prematuro por bajo rendimiento.

Este Plan pretende contribuir a:

a. Mejorar los logros de adquisición de las competencias en el alumnado de los centros participantes y la metodología didáctica utilizada, mediante la ejecución de sus respectivos planes de mejora.

b. Aumentar la colaboración entre docentes de distintos centros educativos con un contexto socioeconómico y cultural similar, y crear un banco de buenas prácticas educativas que recoja las experiencias de éxito de los centros participantes, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico y cultural de los mismos, que pueda ser utilizado por la comunidad educativa.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos de la Región de Murcia que impartan Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

Requisitos:

Los centros participantes en las distintas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Haber obtenido resultados distintos a los esperados para el centro en las evaluaciones y competencias, así como, si procede, en otros indicadores que se establezcan en cada convocatoria. A estos efectos, los resultados obtenidos por los alumnos en dichas evaluaciones y competencias aparecen en los informes que
se entregan a los centros para cada evaluación realizada por los alumnos.

2. Haber aprobado en el Claustro de profesores la participación en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos en los términos que establece la presente Orden y haber sido informado el Consejo Escolar.

3. Presentar un proyecto de contrato-programa conforme al guion que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento