Bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S23846/24Norma:
ORDEN 3782/2024, de 31 de octubre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la Sanidad Vegetal en la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Cooperación empresarial
- Desarrollo Rural
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) como empresas que ejercen una actividad económica, siendo los beneficiarios finales de las mismas PYMES activas del sector agrícola.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos subvencionables de las actividades de asesoramiento son:a) Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas de gestión integrada de plagas.
b) Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.
c) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica. No serán subvencionables los gastos de adquisición de productos fitosanitarios para la realización de tratamientos, ni los gastos para llevar a cabo medidas de prevención, control o erradicación de plagas.
d) Realización de campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.
e) Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.
f) Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la ATRIA siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
Documentos asociados
Boletín:
07/11/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 266
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 266
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