Bases reguladoras para el período 2009-2011 de las ayudas en la forma de subvenciones y préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información.

Código de ayuda:

S04091/10

Norma:

Resolucion de 30 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín de la correspondiente convocatoria y hasta el día que concrete.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los
objetivos de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. En este sentido se señalan como metas:

1º) Situar a Canarias en la vanguardia del conocimiento.
2º) Promover un tejido empresarial altamente competitivo.
3º) Promover Servicios públicos digitales y de calidad.
4º) Desarrollar un nuevo contexto digital basado en infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Empresas: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en
este concepto las sociedades mercantiles públicas, los Entes públicos empresariales y los empresarios
individuales.
B) Centros de Investigación y Desarrollo: las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de
investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
de la Investigación Científica y Técnica; cualquier entidad dependiente de las Administraciones
Públicas que tenga en su objeto la realización de actividades de I+D, con independencia de su forma
jurídica.
C) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente
tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica,
a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha
de presentación de la solicitud.
D) Otras Entidades de Derecho Público: las previstas en el artº. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distintas a las mencionadas anteriormente.
E) Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas
empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
F) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
G) Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales:

a) Unión temporal de empresas (UTE).
b) Agrupación de interés económico, formada por empresas, o empresas con otras entidades (AIE).
c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos
y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación para su sector. La carencia de fines de lucro
debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
d) Agrupaciones Empresariales Innovadoras (“clusters” innovadores) inscritas en el Registro Especial
de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: grupos constituidos de entidades independientes -empresas, pequeñas, medianas y grandes, y organismos de
investigación-, activas en sectores y regiones concretos cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras
mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir conocimientos
especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación
de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
e) Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los subapartados Aa G de esta base específica sexta.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos, enmarcados en el Subprograma Avanza Infraestructuras, se considerarán de acción social, pudiendo ser objeto de ayudas los orientados a facilitar alguna de las siguientes actuaciones:

A) Desarrollo de la banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones en entornos rurales y aislados.
B) Redes rurales de alta capacidad: actuación dirigida a apoyar el desarrollo de infraestructuras de red
troncal, capaces de conectar determinados municipios rurales a las grandes redes de transmisión de datos,
con unas capacidades adecuadas para la provisión de servicios avanzados de telecomunicación para la población residente en los entornos rurales y aislados en condiciones similares a las disponibles en las zonas urbanas, y donde actualmente no hay planes en este sentido en un futuro próximo.
C) Proyectos piloto para servicios avanzados de telecomunicaciones: actuación orientada a acelerar
la introducción y maduración de nuevas tecnologías de banda ancha y servicios avanzados de telecomunicación en los entornos rurales. El objetivo es probar en determinadas zonas rurales tecnologías que están a punto de implantarse o ya se implantan en las grandes ciudades, pero que no se prevé su extensión a corto plazo al mundo rural.
D) Redes de acceso para servicios públicos locales: actuación dirigida a la implantación de redes públicas
de telecomunicación en el ámbito local que permitan el acceso de los ciudadanos únicamente a los
servicios públicos de sociedad de la información que ofrecen las Administraciones públicas. Estas redes no
podrán prestar el servicio de acceso a Internet.

Requisitos:

1) Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la
obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que, en aplicación
y cumplimiento de las presentes bases, comunique la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y
Sociedad de la Información en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3) No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

4) En el caso de que las ayudas concedidas con cargo a las presentes bases estuvieran cofinanciadas
con fondos comunitarios, la resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos.

5) Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.

6) Asimismo los beneficiarios deberán comunicar, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en
todo caso, con la solicitud de la ayuda, otras posibles ayudas concedidas, entre las que se incluyen las concedidas al amparo de la norma comunitaria de mínimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 15
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento