Bases reguladoras para la concesion de ayudas a alumnos universitarios con discapacidad y por la que se convocan las ayudas para el curso 2010-2011.

Código de ayuda:

S35855/11

Norma:

ORDEN 2287/2011, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen alguna de las enseñanzas contempladas en esta Orden, en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.

Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin, los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda dependerá del grado reconocido de minusvalía del solicitante, conforme a los siguientes tramos:

a) Grado de minusvalía superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100: La cuantía de la ayuda será de 600 euros.

b) Grado de minusvalía superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100: La cuantía de la ayuda será de 750 euros.

c) Grado de minusvalía superior al 70 por 100: La cuantía de la ayuda será de 900 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Alumnos en los que concurran las circunstancias siguientes:

a) Tener una minusvalía legalmente reconocida igual o superior al 33 por 100. En aplicación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por
una minusvalía en grado igual al 33 por 100, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En los supuestos anteriores, los interesados podrán acreditar
un mayor grado de minusvalía mediante los documentos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

b) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas previstas en el artículo 4.1 de las presentes bases reguladoras, durante el año académico 2010-2011, en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán acogerse a las presentes ayudas los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización o títulos propios de las universidades.

Requisitos:

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Asistir a las actividades lectivas.

b) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la ayuda fue concedida.

c) Cooperar con la Administración Educativa en cuantas actividades de inspección y verificación pueda llevar a cabo.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria Curso 2010/2011 Descargar Documento