Bases reguladoras para la concesion de ayudas a alumnos universitarios con discapacidad y por la que se convocan las ayudas para el curso 2010-2011.
Código de ayuda:
S35855/11Norma:
ORDEN 2287/2011, de 6 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen alguna de las enseñanzas contempladas en esta Orden, en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin, los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/13.png)
Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda dependerá del grado reconocido de minusvalía del solicitante, conforme a los siguientes tramos:a) Grado de minusvalía superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100: La cuantía de la ayuda será de 600 euros.
b) Grado de minusvalía superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100: La cuantía de la ayuda será de 750 euros.
c) Grado de minusvalía superior al 70 por 100: La cuantía de la ayuda será de 900 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Alumnos en los que concurran las circunstancias siguientes:a) Tener una minusvalía legalmente reconocida igual o superior al 33 por 100. En aplicación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por
una minusvalía en grado igual al 33 por 100, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En los supuestos anteriores, los interesados podrán acreditar
un mayor grado de minusvalía mediante los documentos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
b) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas previstas en el artículo 4.1 de las presentes bases reguladoras, durante el año académico 2010-2011, en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán acogerse a las presentes ayudas los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización o títulos propios de las universidades.
Requisitos:
La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:a) Asistir a las actividades lectivas.
b) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la ayuda fue concedida.
c) Cooperar con la Administración Educativa en cuantas actividades de inspección y verificación pueda llevar a cabo.
Documentos asociados
Boletín:
24/06/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria Curso 2010/2011 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria Curso 2010/2011 Descargar Documento