Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.

Código de ayuda:

S34182/17

Norma:

Orden ECD/99/2017, de 3 de julio. Orden ECD/121/2018 de 11 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de las siguientes líneas de subvenciones, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, en régimen de concurrencia competitiva:

a) Subvenciones a asociaciones de madres y padres (AMPAS) de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de proyectos de actividades.

b) Subvenciones a asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de proyectos de actividades.

c) Subvenciones a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos y programas educativos.

d) Subvenciones al profesorado de centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la realización de actividades de formación.

e) Subvenciones a asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de atención educativa y actividades formativas para alumnos con necesidad específi ca de apoyo educativo, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen programas de Innovación Educativa y/o de atención a la diversidad.

2. La percepción de estas subvenciones es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de benefi ciarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras:

a) Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.a: asociaciones de madres y padres (AMPAS) de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

b) Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.b: asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

c) Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.c: centros docentes que hayan suscrito un concierto educativo con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.d: profesores que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas o funcionarios interinos de cualquiera de los cuerpos que integran la función pública docente, al menos durante cinco meses en el curso para el que se convocan las ayudas y que obtengan valoración positiva en el curso para el que se solicita subvención, o superen los créditos en los cursos, grados ó master correspondientes.

e) Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.e: las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén constituidas legalmente en territorio nacional y tengan sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyo objeto social ampare la realización de programas y actividades formativas para alumnos con necesidad específi ca de apoyo educativo, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen actividades extraescolares dirigidas a todos los centros educativos de su ámbito municipal en la enseñanza obligatoria tanto en periodo lectivo como vacacional, ó que participen en programas educativos de atención a la diversidad.

2. No podrán tener la condición de benefi ciarios aquellos solicitantes incursos en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/12/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 246
Documento: Modificación Bases Descargar Documento