Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.

Código de ayuda:

S21255/24

Norma:

Orden de 3 de octubre de 2024. Resolución de 22 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital del sector comercial y artesano en Andalucía.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante de:

a) Para un establecimiento: 40.000 euros.

b) Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.

c) Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.

d) Adicionalmente a las cantidades anteriores, para un nuevo establecimiento comercial o artesano: 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano.

Requisitos:

1. Para ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas y pymes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.

2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.

b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados. En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía desde, al menos, la fecha de presentación de su solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/10/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 209
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/10/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 209
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento