Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

Código de ayuda:

S21264/24

Norma:

Orden de 3 de octubre de 2024. Resolución de 22 de octubre de 2024. Resolución de 7 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones están dirigidas a financiar, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, el fomento de la contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad, personas desempleadas de larga duración, así como personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. También se incluye la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa y el fomento de la contratación de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las corporaciones locales.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales para las líneas de 1 a 6. Podrán ser beneficiarias las pymes para las líneas 4 a 6. Para la línea 7 podrán ser beneficiarias los Ayuntamientos y entidades locales autónomas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco de esta orden, se establecen las siguientes líneas de subvenciones dirigidas a los colectivos recogidos en el apartado anterior, con especial atención a la incorporación de las mujeres al mercado laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

• Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.

• Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.

• Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.

• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.

• Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.

• Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.

• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones
locales.

Requisitos:

Para acceder a la condición de persona o entidad local beneficiaria, deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea de subvención, los requisitos previstos en los artículos 4 y 27 de las bases reguladoras.

1. Podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en esta línea los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea, los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía. Se entenderá que una persona beneficiaria desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando tenga en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.

b) Para las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.

c) No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta circunstancia se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a través del Inventario de Entidades del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 209
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/10/2024
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/11/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 219
Documento: Modificación Descargar Documento