Bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas).- Primera convocatoria para los ejercicios 2023-2024.
Código de ayuda:
S08000/23Norma:
ORDEN de 3 de enero de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de marzo de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Plan de formación para el empleo dirigido a las personas trabajadoras ocupadas gestionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (procedimiento TR302A).También podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que para tales efectos se determinan en los artículos 27 y 28 de la orden de bases reguladoras.
Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2023-2025. Con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2023-2024.
Finalidad:
Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en la orden de bases reguladoras tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de la
profesión y les permita mejorar su empleabilidad.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Formación
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones a las que se refieren las bases reguladoras las entidades que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.Las entidades dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria para, en el caso de no estar dadas de alta, inscribirse en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las especialidades formativas solicitadas y pagar, en su caso, la correspondiente tasa previa a la inscripción.
Las entidades no inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir especialidades formativas del Catálogo de especialidades en la modalidad de teleformación deberán, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención y en el plazo máximo diez días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria, presentar la documentación acreditativa de su inscripción en el registro estatal, con indicación expresa de la fecha en que esta tuvo lugar, a la cuenta de correo electrónico [email protected]
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas para impartir la especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, si la formación se imparta total o parcialmente en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado en la Orden TMS/369/2019, de 1 de abril.
Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
En su caso, los centros presenciales vinculados a entidades inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia e inscritos para impartir la correspondiente especialidad en la fecha establecida en el artículo 5.1 de la orden de bases. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programas de formación subvencionables en la primera convocatoria Será subvencionable la impartición de los siguientes programas de formación dirigidos a la adquisición de competencias técnicas profesionales:a) Programa I, de formación transversal: integrado por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica.
b) Programa II, de formación vinculada a la Agenda gallega de las capacidades: dirigido a la impartición de las especialidades formativas incluidas en la Agenda gallega de las capacidades en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o a la realización de competencias clave.
Documentos asociados
Boletín:
08/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
08/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
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