Bases reguladoras y Convocatoria anticipada de la linea de prestamos en condiciones preferentes "Credito formacion para el trabajo"para financiar cursos de mejora profesional para personas desempleadas.

Código de ayuda:

S76873/08

Norma:

ORDEN TRE/552/2008, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El programa “Crédito formación para el trabajo” tiene como finalidad facilitar préstamos, en condiciones preferentes, a las personas que deban completar su formación para mejorar sus posibilidades profesionales y que cumplan los requisitos especificados en el artículo 4 de esta Orden.

Los préstamos se utilizarán para financiar el coste de la acción formativa que ha sido recomendada por el Servicio de Ocupación de Cataluña. Este importe podrá ser incrementado hasta un 10% del total para cubrir otros gastos relacionados con la acción formativa.

Este importe de hasta el 10% tiene la consideración de coste indirecto imputable a tanto alzado, previsto en el artículo 6.1.b) de la Orden TIN/2965/2008, antes mencionada.

El acceso a los préstamos para el beneficiario no podrá suponer, en ningún caso, una limitación a su derecho de acceso gratuito a la formación para el empleo gestionada por los servicios públicos de empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo acumulado de los préstamos que puede solicitar un/a alumno/a, para la realización de diferentes acciones formativas, no puede superar los 6.000 euros a lo largo del año 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de los préstamos regulados por esta Orden las personas mayores de 18 años en desempleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña en el momento de presentar la solicitud de préstamo, respecto de las que el personal orientador del Servicio de Ocupación de Cataluña haya detectado una necesidad formativa que mejore su ocupabilidad, les haya prescrito su realización
y cumplan los siguientes requisitos:

- Llevar un mínimo de un mes inscrito/a en el Servicio de Ocupación de Cataluña.
- Haber trabajado un mínimo de 4 meses a lo largo de los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5285
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento