Bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios.
Código de ayuda:
S23800/15Norma:
Orden GAN/30/2015, de 6 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/06/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar a la industria agroalimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la mejora de sus procesos de transformación y comercialización.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será:a. Como máximo del 40% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios que tengan la condición de microempresas y pequeña y mediana empresas.
b. Como máximo del 20% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios no contemplados en la categoría del apartado anterior y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
2. El porcentaje de participación del beneficiario será:
a. Como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios que tengan la condición de microempresas y pequeña y mediana empresas.
b. Como mínimo del 80% de la inversión total subvencionable para los benefi ciarios no contemplados en la categoría del apartado anterior y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
3. La ayuda concedida tiene naturaleza de subvención de capital y se abonará totalmente al beneficiario.
4. La cuantía de las ayudas está condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentesde personalidad jurídica que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan una de las dos condiciones siguientes:
a.- Microempresas y pequeñas y medianas.
b. Empresas no contempladas en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:1.- Deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fiscales.
2.- El coste no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.
b. Las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas.
c. Los costes generales vinculados a las inversiones subvencionables, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, con un límite del 6% de la suma de las inversiones de los apartados a y b.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
01/06/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 102
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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