Bases y convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical.

Código de ayuda:

S22273/10

Norma:

Orden de 29/03/2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical para la elaboración y desarrollo por los beneficiarios de actividades de acción sindical y/o de formación sindical de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Así, las subvenciones se distribuirán proporcionalmente en función del número de representantes que se hayan obtenido, por cada Organización Sindical solicitante de las ayudas, a fecha 31 de diciembre de 2009, con el límite del crédito presupuestario asignado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas Organizaciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Elaboración y desarrollo de actividades de acción sindical y/o de formación sindical de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

Requisitos:

- Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias, tanto a nivel estatal como autonómico.

- Encontrarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

- Encontrarse al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

- No estar incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento