Becas de formación de personal experto en cooperación internacional para el desarrollo.
Código de ayuda:
S32555/14Norma:
ORDEN de 26 de junio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/08/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la convocatoria de ocho becas para la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo.Categorías Subvención
- Becas
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la beca será de 1.200 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en el exterior y 1.000 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en la sede de la Dirección General, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que le corresponda, en la cuenta bancaria que señale la personabeneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días.
Los/as becarios/as destinados/as en el exterior recibirán en concepto de pago de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros o gastos ocasionados con motivo de los desplazamientos internos necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 3.000 € para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas solicitantes deben reunir los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo.Requisitos:
a) Tener vecindad administrativa en Galicia.b) Haber nacido el 1 de enero de 1983 o con posterioridad a esa fecha.
c) Estar en posesión de un título universitario de licenciado/a, diplomado/a, grado o
equivalente.
d) No ser o haber sido beneficiaria de una beca de formación en el campo de la cooperación
para el desarrollo de la Xunta de Galicia.
e) No mantener relación laboral vigente con el organismo que promueve la beca ni con las entidades colaboradoras.
f) Durante el período de disfrute de la beca, no colaborar con ningún agente de la cooperación
de los establecidos en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
g) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.
h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia (DOG núm. 121, de 25 junio).