Becas de formación práctica en el área de la investigación y transferencias agrarias.
Código de ayuda:
S08128/17Norma:
Orden MED/3/2017, de 23 de febrero.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladores en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de becas o ayuda económica individual para formación práctica y especialización en el campo de la agricultura, con los contenidos técnicos que se describen en el artículo 2.Categorías Subvención
- Becas
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe mensual bruto de cada beca será de 800 euros/mes brutos. Las becas podrán prorrogarse por un periodo máximo de doce meses.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la concesión de las becas aquellos titulados universitarios que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las becas tendrán por objeto la realización de estudios y trabajos de especialización y formación práctica en las áreas de: la diversifi cación de las producciones agrarias en Cantabria; especialmente en el campo de la hortofruticultura y sus elaborados, en el de la calidad de los alimentos de origen animal, en el de los sistemas de producción animal y en el de la socioeconomía agraria y la transferencia de tecnología agraria.2. Las actividades se desarrollarán dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro de Investigación y Formación Agrarias (CIFA) de Muriedas, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formación práctica.
Requisitos:
1. que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes;2. sean españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea;
3. no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario;
4. no hayan sido benefi ciarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo total de dos o más años;
5. no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación;
6. Acrediten preparación teórica en las materias contenidas en el artículo 2.1. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado asignaturas relativas a las materias indicadas.
7. no hayan incurrido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento