Becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de desarrollo rural, innovación y política forestal.
Código de ayuda:
S50637/19Norma:
Orden APA/511/2019, de 26 de abril. Orden de 27 de agosto de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la formación técnica y práctica en material de desarrollo rural, innovación y política forestal mediante la convocatoria de diez becas, de acuerdo con la siguiente distribución: Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca.Categorías Subvención
Becas
Desarrollo Rural
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.Requisitos:
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y que cumplan losrequisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de licenciado, ingeniero superior, máster o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas
Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B1.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
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Boletín:
09/09/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 216
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
09/09/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 216
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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