Becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios musicales, de danza, cine y audiovisuales en centros nacionales y extranjeros.

Código de ayuda:

S57137/05

Norma:

DECRETO 259/2005, de 7 de diciembre. ORDEN de 6 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de becas de música, danza, cine y audiovisuales, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la ampliación o perfeccionamiento de estudios musicales, de danza, del cine y de las artes audiovisuales de los jóvenes extremeños, en centros nacionales o extranjeros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima a subvencionar por la Consejería de Cultura no será superior a 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los creadores extremeños que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

Requisitos:

– Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación o perfeccionamiento se solicita la beca, o en su defecto, acreditar los méritos que le asisten para su adjudicación.
– No estar disfrutando simultáneamente de otra beca para la misma finalidad.
– Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro de estudios, en el caso de proponer un programa de formación en el extranjero.
– Tener edades comprendidas entre 18 y 30 años a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
– No haber resultado beneficiario de estas ayudas en los tres años anteriores a la publicación de la Orden de convocatoria.
– No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Estar al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Autonómica.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 33
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento