Becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario.
Código de ayuda:
S07073/18Norma:
ORDEN 4/2018, de 1 de febrero.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia I+D+i en elsector agroalimentario y en los centros que dependen de este.
Categorías Subvención
- Becas
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que tengan los requisitos siguientes antes de terminar el plazo de presentación de las solicitudes que determine la convocatoria correspondiente:a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Los que aspiren y no tengan la nacionalidad española, deben acreditar conocimientos suficientes en alguna de las
lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.
b) No ser mayor de 35 años.
c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas en la convocatoria correspondiente y, en su caso, de los requisitos específicos que se exijan, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios requeridos.
d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.
e) No estar incluido en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se debe acreditar mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es.
f) No sufrir ninguna enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el desarrollo normal de las prácticas profesionales. Las personas
con discapacidad en las que no concurra este impedimento podrán alegar su condición de persona discapacitada a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse en los términos que recoge el apartado cuarto de la base tercera de esta orden.
g) Disponer de cobertura sanitaria.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8232
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