Becas y de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder.
Código de ayuda:
S42491/20Norma:
ORDEN PRE/140/2020, de 4 de agosto. RESOLUCIÓN PRE/376/2021, de 4 de febrero.Plazo de Solicitud:
Modalidad 3 y 4: Hasta el 16 de marzo de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para el año 2021 de las modalidades de becas y ayudas 3 y 4 reguladas en la OrdenPRE/140/2020, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y de
ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Modalidad 1: becas individuales que tienen por objeto financiar estancias de investigación en el extranjeroa personal investigador (funcionario, contratado, doctorando) de las universidades públicas del sistema
universitario catalán, de la Universidad Abierta de Cataluña y centros de investigación en Cataluña.
Modalidad 2: becas individuales para personal investigador de universidades o de centros de investigación
extranjeros, dirigidas a financiar estancias de investigación en las universidades del sistema universitario catalán y en centros de investigación en Cataluña.
Modalidad 3: becas individuales para realizar trabajos de investigación dirigidas a personal funcionario o contratado de universidades públicas de Cataluña y del resto del Estado, de la Universidad Abierta de Cataluña y de centros de investigación en Cataluña y en el resto del Estado.
Modalidad 4: ayudas a proyectos de investigación de universidades públicas del sistema universitario
catalán y centros de investigación públicos en Cataluña que se tienen que llevar a cabo por equipos de
investigación que pueden estar constituidos por personal investigador de universidades y centros de
investigación de Cataluña, del resto del Estado y del extranjero.
Requisitos:
a) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
c) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas, premios o subvenciones
para el mismo proyecto procedentes de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
d) De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, adherirse al código ético que figura como anexo 6 de esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
10/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8197
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8197
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín:
16/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8342
Documento: Convocatoria 2021: modalidades 3 y 4 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8342
Documento: Convocatoria 2021: modalidades 3 y 4 Descargar Documento