Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Código de ayuda:
S00546/21Norma:
Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre. Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre.Plazo de Solicitud:
1 mes a contar desde el día siguiente al último día de pernoctación en el alojamiento turístico.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del presente decreto-ley es aprobar, regular y convocar el denominado Bono Turístico de Andalucía, con la finalidad de promover la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma.Categorías Subvención
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje máximo de la subvención será del 25% de la actividad subvencionable, salvo en los casos en que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019 o tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, supuestos en los que el porcentaje ascenderá al 50%, sin que en ninguno de los casos expuestos el importe máximo de la subvención pueda superar la cuantía máxima de 300 euros. El número de beneficiarios máximo será de 3.333 para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.Asimismo, para la anualidad 2021, dichas actuaciones se limitarán a los créditos presupuestarios existentes en la mencionada partida presupuestaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico, conforme a lo establecido por el artículo 28.1.a) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.b) Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-Ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
c) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura» en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.
d) Que se haya pernoctado, como mínimo, durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.
Documentos asociados
Boletín:
29/09/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
13/10/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 64
Documento: Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre Descargar Documento
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Documento: Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre Descargar Documento
Boletín:
07/01/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 3
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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