CSubvenciones para la realizacion del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña `Jovenes por el empleo.- Convocatoria 2013 y Convocatoria anticipada 2014.
Código de ayuda:
S37464/12Norma:
ORDEN EMO/293/2012, de 25 de septiembre. ORDEN EMO/270/2013, de 28 de octubre. RESOLUCIÓN EMO/2507/2013, de 27 de noviembre.Plazo de Solicitud:
1) Entidades locales: Hasta el día 21/11/13; 2) Empresas: Un mes desde la fecha de inicio del contrato.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de las ayudas del Programa “Jóvenes por el empleo” para la realización de proyectos que desarrollen acciones ocupacionales integradas, que faciliten la inserción laboral y la cualificación de las personas jóvenes desempleadas.Categorías Subvención
Empleo
Juventud
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/9.png)
Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
b) Para las actuaciones de formación, de acuerdo con el artículo 10, se establece un módulo máximo de 2.455,00 euros/joven, desglosado de la manera siguiente:b.1) Para los gastos vinculados a la formación profesionalizadora, que tendrá que tener una duración entre 200 y 350 horas por joven se establece un módulo de 6,5 euros por hora y joven.
b.2) Para los gastos vinculados a la formación para la obtención del GES la entidad local dispondrá de una cuantía máxima de 180 euros/joven.
c) Por los incentivos mensuales condicionados a la participación y el aprovechamiento en las actuaciones de formación y, si procede, en las prácticas no laborales en entorno productivo que perciban las personas jóvenes, se subvencionará la cuantía de 150 euros mensuales por joven, condicionada a la asistencia y aprovechamiento del programa, con un máximo de 4 meses, mientras el joven no haya iniciado la experiencia profesional en empresas. Las condiciones y procedimiento de gestión de este incentivo se detallan en la guía de prescripciones técnicas del programa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Para las actuaciones indicadas en los apartados a), b) y c) del artículo 8.1de esta Orden, pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las siguientes entidades locales:
a) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades
con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona.
b) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades
con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en el resto de demarcaciones.
c) Los consejos comarcales y entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más 20.000 habitantes.
Para la actuación de experiencia profesional en empresas mediante un
contrato de trabajo indicada en el apartado d) del artículo 8 de esta Orden, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido seleccionadas por las entidades locales de acuerdo con el artículo 16 de esta Orden. A efectos de esta Orden de bases y convocatoria, cualquier referencia a empresa hará remisión a este artículo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Tutorización y acompañamiento a la inserción.b) Formación profesionalizadora y otra formación específica necesaria para poder desarrollar las tareas asignadas a un determinado puesto de trabajo, y si procede, formación para la obtención del título de graduado en ESO.
c) Promoción de la participación de empresas en el programa.
d) Experiencia profesional en empresas mediante contratación laboral.
Requisitos:
a) En caso de empresas públicas o privadas con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/oras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de efectuar cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la
condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
e) No haber sido sancionados/adas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, en los últimos 3 años, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).
f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
i) Cumplir con la obligación, de acuerdo de con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista que añade un nuevo apartado 7.
j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
Documentos asociados
Boletín:
09/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6229
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Convocatoria Anticipada 2013. Descargar Documento
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Boletín:
04/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6493
Documento: Modificación, Convocatoria 2013 y Convocatoria Anticipada 2014. Descargar Documento
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Boletín:
08/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6497
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
22/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6507
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
02/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6513
Documento: Ampliación Importe Máximo. Descargar Documento
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