Compensacion de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores que creen empleo o prorroguen la duracion de los contratos ya existentes.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S41537/12Norma:
ORDEN 23/2012, de 12 de noviembre. ORDEN 2680/2012, de 26 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 10 de diciembre de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores de la Comunidad de Madrid que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid o que realicen prórrogas de contratos a los ya existentes, con el fin de hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) El importe de la subvención será de 80 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de tres a cuatro meses.b) El importe de la subvención será de 120 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de cinco a seis meses.
c) El importe de la subvención será de 160 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea superior a seis meses.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas que se encuentren de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.b) Así como las personas jurídicas que hayan constituido su empresa.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los contratos de trabajo, realizados a trabajadores desempleados, o prórrogas de contratos de trabajocelebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 por 100 de la jornada ordinaria.
Requisitos:
a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.b) Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
13/11/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 271
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 271
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
28/12/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 309
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 309
Documento: Modificación Descargar Documento