Compensaciones al transporte interinsular de mercancias incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea realizado en el año 2010.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S10400/12Norma:
ORDEN de 28 de marzo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Compensar el coste del transporte realizado en el año 2010 según cuantía fijada en el coste-tipo establecido a que se refiere la base tercera correspondiente al transporte interinsular marítimo y aéreo de los productos incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes, siempre que sean productos originarios o en su caso hayan sido transformados en Canarias.Categorías Subvención
- Comercio
- Transporte
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Tráficos que se produzcan desde islas no capitalinas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste-tipo aplicable a su trayecto.
- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina: hasta el 100% del coste-tipo aplicable a su trayecto.
- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla capitalina: hasta el 50% del coste-tipo aplicable
a su trayecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas solicitantes de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Flete.- Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de
origen como en los de destino.
- Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.
- Tasas de seguridad si las hubiera.
- Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.
Requisitos:
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurraalguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento