Compensaciones al transporte interinsular de mercancias no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea con TARIC 49: productos editoriales, de la prensa y de las demas industrias graficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos, realizado en el año 2012 y primer semestre de 2013.
Código de ayuda:
S15173/14Norma:
ORDEN de 14 de abril de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/05/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2014 la concesión de compensaciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con TARIC 49: productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos, con origen o destino en las Islas Canarias, realizado en el año 2012 y primer semestre de 2013.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Transporte
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El coste del transporte de mercancías subvencionables estará integrado por los siguientes conceptos:- Flete.
- Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.
- Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.
- Tasas de seguridad, si las hubiera.
- Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades deportivas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas solicitantes de la compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación señalada en la base sexta.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El transporte marítimo y aéreo de los productos descritos en la base anterior tendrán los siguientes porcentajes máximos de compensación, de acuerdo con lo regulado en la base tercera, y con las limitaciones recogidas en el apartado 3 de dicha base y en la base séptima:- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: hasta el 50% del coste tipo aplicable a su trayecto.
- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste tipo aplicable a su trayecto.
Requisitos:
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Los beneficiarios de las compensaciones tienen las obligaciones establecidas con carácter general para todos los beneficiarios de subvenciones públicas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
16/04/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento