Compensaciones economicas a los arbitros designados por la Comision Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relacion con la inaplicacion de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.

Código de ayuda:

S25164/13

Norma:

Real Decreto 429/2013, de 14 de junio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concepto de compensación económica a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con carácter general la cuantía de la subvención será de 1.000 € por cada laudo arbitral dictado.

2. Cuando el número de trabajadores afectados por el laudo sea inferior a cien, el número de centros de trabajo no exceda de tres y el arbitraje solo se deba pronunciar sobre una de las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención por cada laudo dictado será de 500 €.

3. Cuando el número de trabajadores afectados por el laudo sea igual o superior a quinientos y el laudo deba pronunciarse sobre más de una de las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o cuando, siendo el número de trabajadores afectados inferior a quinientos, el laudo a dictar revista especial complejidad técnica a juicio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, la cuantía de la subvención por cada laudo arbitral dictado será de 1.500 €.

4. La decisión de incrementar o reducir la cuantía de la subvención sobre el importe de carácter general establecido en el apartado 1 deberá ser tomada en la misma sesión en que se apruebe el nombramiento del árbitro. Si dicha decisión se aprueba en la Comisión Permanente, se necesitará al menos el voto favorable de cinco de sus miembros. Si la decisión se aprueba en el Pleno será necesario el voto favorable de la mayoría de cada uno de los tres grupos de representación y del Presidente de la Comisión.

5. Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir el árbitro en el ejercicio de su actividad estarán en todo caso incluidos en la cuantía de la subvención que corresponda según los apartados anteriores.

6. En ningún caso se podrá superar el tope de 9.000 € por beneficiario al año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para dictar los laudos a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Compensar económicamente a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos por sus actuaciones en los procedimientos arbitrales regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.

Requisitos:

Los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 157
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento