Concesión de incentivos en el ámbito del Programa Profit hasta el 30 de julio del 2010, y se abre la convocatoria correspondiente.- Modificación.

Código de ayuda:

S10546/10

Norma:

Resolución de 17 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regir los incentivos destinados a la gestión y realización de los cursos de formación para trabajadores/as del sector comercio y servicios comprendidos en el Programa Profit.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Dirección General de Comercio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

- Federaciones, gremios o entidades empresariales sin ánimo de lucro (asociaciones o fundaciones) del sector comercio y servicios correspondientes a la zona territorial de la acción formativa y con sede social dentro del territorio de Cataluña.

- Sindicatos de trabajadores mayoritarios en los sectores descritos con sede social dentro del territorio de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Gestión y realización cursos de mejora de la calidad en el servicio a la restauración (curso 20 horas) – Profit Restauración.

Línea 2. Gestión y realización cursos de mejora de la calidad en el servicio de hostelería (curso 20 horas) – Profit Hostelería.

Línea 3. Gestión y realización cursos de mejora de la calidad en el servicio en la panadería y en la pastelería (curso 20 horas) – Profit Panadería y Pastelería.

Línea 4. Gestión y realización cursos de mejora de la calidad en el servicio en la panadería y en la pastelería (curso 70 horas) – Profit Panadería y Pastelería.

Línea 5. Gestión y realización cursos de mejora de la calidad en el servicio en el comercio (curso 20 horas) – Profit Comercio.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligaciónque establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración socialde los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 dejulio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre elnúmero total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir con la normativa europea de las ayudas de minimis (sólo empresas).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de subvenciones y/o incentivos para la misma finalidad.

g) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) No tener la consideración de empresa en crisis; a estos efectos, se entiende que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de
exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

j) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En ningún caso será incentivable el impuesto del valor añadido.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5573
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5666
Documento: Modificación Descargar Documento