Concesión directa de subvención a personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados defactores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Código de ayuda:

S28200/15

Norma:

Decreto 40/2015, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Sin plazo. Se iniciará de oficio al no existir concurrencia competitiva.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión directa de subvención a personas afectadas de hemofi lia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén incluidas en el censo defi nitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las personas beneficiarias tendrán derecho a percibir de una sola vez, una subvención por importe de 12.020,24 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas afectadas de hemofi lia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén incluidas en el censo defi nitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Las personas con hemofi lia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que debido a circunstancias objetivamente acreditadas, no fi guren en el censo defi nitivo aprobado el 21 de noviembre de 2000 por la Comisión Gestora para la elaboración del censo y hayan sido incluidas en él por reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

c) En el caso de que hayan fallecido las personas incluidas en el censo defi nitivo, podrán percibir la ayuda social los hijos menores de edad y los mayores incapacitados, por partes iguales; en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento; en defecto de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 105
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento