Concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Código de ayuda:
S20655/21Norma:
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de junio de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19.Se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.
Categorías Subvención
- Artesanía
- Comercio
- Empleo
- Inversiones Materiales y Equipos
- Otras
- Recursos Humanos
- Textil - Confección
- Transporte
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Gobierno de Canarias (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar artículo 8 de la Convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el anexo 3; y, tratándose de pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención.A estos efectos, se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad económica cuando así sea considerada a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención estará dirigida a paliar las necesidades de la persona o empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID-19.Con ella se financiará las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento.
Se entenderá por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional.
Los gastos fijos de funcionamiento considerados son:
a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.
b) Primas de seguros no sociales.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.
La cuantía de los gastos fijos de funcionamiento se ha estimado en base a un método de cálculo de costes simplificados justo, equitativo y verificable en virtud del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, utilizando como fuente las bases estadísticas disponibles en el Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Decreto-ley 2/2021 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Decreto-ley 2/2021 Descargar Documento