Concurso publico para la concesion de fondos para la formacion y perfeccionamiento profesional de creadores, interpretes y agentes culturales.
Código de ayuda:
S31600/08Norma:
RESOLUCION CMC/1284/2008, de 18 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de fondos a creadores, intérpretes y agentes culturales para su formación y perfeccionamiento profesional mediante la participación en cursos, talleres especializados, seminarios o coloquios que enriquezcan sus conocimientos y su trayectoria artística.2 La actividad formativa se ha de circunscribir a alguno de los ámbitos de las artes y el pensamiento contemporáneos: arquitectura y diseño, artes escénicas (arte en la calle, circo contemporáneo, danza, nuevas tendencias escénicas, performance), artes visuales (cine, fotografía, vídeo y formatos documentales), artes plásticas (pintura, escultura, grabado, ilustración), nuevas tecnologías, música y
arte sonoro, pensamiento y cultura científica, nuevos movimientos culturales y nuevos lenguajes artísticos y textuales.
3 Esta formación se ha de llevar a cabo fuera de Cataluña (otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero). Sin embargo, también los fondos se pueden conceder a bailarines con menos de tres años de trayectoria profesional que realicen la actividad formativa en compañías estables e independientes de danza de Cataluña, en ese caso se aceptará un intérprete en residencia por compañía. A los efectos de esta convocatoria se entiende por compañía independiente la que no tenga vinculación con una entidad pública.
4 Sólo se subvencionarán estudios de grado, artísticos y universitarios, en el supuesto de que no sea posible realizarlo en Cataluña.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Formación
Otras
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/9.png)
Convoca:
Entidad Autónoma de Difusión Cultural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas domiciliadas en Cataluña, durante un período mínimo de un año anterior a la publicación de la convocatoria, o que estén domiciliadas fuera de Cataluña, pero que conserven la vecindad civil catalana, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Código civil.Documentos asociados
Boletín:
30/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5122
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5122
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